viernes, 5 de abril de 2013

REFORMA LEY ADOPCIÓN.

Hoy se ha aprobado esta reforma en la ley de adopción, os dejo el enlace y las modificaciones, a ver que os parece.



Informe sobre el Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación de protección a la infancia



Se simplifican los mecanismos de acogida y adopción, y se potencia el acogimiento familiar frente a los centros tutelares.
Los menores de tres años no ingresarán en centros de protección y se suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo para acortar los procedimientos.
Permite la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regula los centros para menores con trastornos de conducta.
Racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales, y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.

08/07/2011- El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley que actualiza la legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares.

El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.

El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.

Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.

Menores de seis y tres años


El Gobierno pretende mejorar la protección de los menores en nuestro país, evitar situaciones de desamparo y potenciar la acogida familiar frente a su ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de seis años. Es más, el Anteproyecto establece expresamente que los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada.

Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo.

Acogimiento y adopción


Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.

Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora. Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de los acogedores.

Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses).

Además, se posibilita la adopción de mayores de dieciocho años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los catorce años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).

El objetivo del Gobierno es afrontar los problemas que se han identificado, actualizando la regulación de nuestro sistema de protección de la infancia; aspecto básico y esencial del Estado del Bienestar, porque afecta a los más vulnerables entre los vulnerables.

Interés superior del menor


Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado.

Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar.

Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.

También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera.

Simplificación de procedimientos judiciales


Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.

Centros para menores con problemas de conducta


El Anteproyecto regula también los centros para menores con trastorno de conducta; menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de existencia.

La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión.

Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia. Una labor fundamental que muchos fiscales de España realizan con un gran compromiso y dedicación, y que ahora se ve reforzada.

miércoles, 3 de abril de 2013

BELLA OPINIÓN DE UN HIJO ADOPTADO.


Navegando por la red me he encontrado esta página y me ha gustado mucho. Así que os dejo esta bonita carta.

http://www.adopty.com/rs/   


  Esta carta está contextualizada en una adopción nacional de los años 70 :




Me piden que hable de mi condición de hijo adoptivo. Es la primera vez que escribo sobre ello. Releo la primera frase y siento que hay algo extraño en esa denominación. Como si la etiqueta de “adoptivo” primara sobre la de hijo y el adjetivo modificara de forma radical la relación padre-hijo. Yo siempre he llamado a mis padres “padres”, no padres adoptivos. Incluso escribirlo me resulta molesto y desagradable.Se me podrá decir que ellos no me han dado la vida pero la gestación es un acontecimiento que dura nueve meses y poco más.


Ser padre es mucho más que una función biológica; es permitir que un niño se convierta en un adulto, es humanizar mediante la educación, la comprensión y el cariño.

Pienso en mi vida y sólo les veo a ellos. Soy consciente que no cumplieron la etapa biológica inicial pero no tiene la menor importancia puesto que lo más autentico de mí, lo más intrínsecamente humano, se ha formado gracias a las personas que me dieron todo para que eso fuera posible.

Hacia mis progenitores, a los que llamarles padres sería un exceso, no siento ningún rencor ni odio. Sólo un sincero agradecimiento y ternura. No les conozco ni tengo intención de conocerles. No tiene sentido.

La “llamada de la sangre” es algo que no me parece razonable. Tengo la impresión que ese sentimiento responde a una busqueda de justificaciones para frustraciones que no se saben resolver. Es posible que cuando se tienen problemas con la familia adoptiva se eche mano de razonamientos del tipo de: “vosotros no sois mis padres”, “si hubiera estado con mis verdaderos padres ahora estaría mejor”. Decir esas cosas es lo más inmediato, lo más sencillo en un momento de enfado. Siempre se tiende a creer que lo ajeno es estupendo y no se piensa, ni por un instante, que hubiera podido ser peor.

Sin embargo, intentar averiguar la identidad de un padre biológico es, desde mi punto de vista, no entender lo importante de la relación padre-hijo. Es negar esa relación. Lo esencial no está en la continuidad genética, sino en el vínculo que se construye entre los padres y el hijo, independientemente de los genes de cada uno. Reducir toda la paternidad a la función procreadora es una pobre simplificación.

Mis padres me informaron pronto del hecho. Sin embargo, con ocho años yo no era muy consciente de la situación. Las dudas y las cuestiones que no se pueden responder llegaron más tarde.

La pregunta última, en mi caso, ha sido cual fue la razón por la que mis padres biológicos me dieron la vida. ¿Por amor? ¿ Una violación? ¿O un simple descuido en una noche loca?. No hay respuesta. Pero se puede vivir con ello y ser feliz. ¿Acaso no es más importante lo que uno tiene por delante y lo que puede llegar a ser gracias al esfuerzo personal y a la ayuda de quienes me lo han dado y me lo siguen dando todo ?

No hay padres adoptivos. Sólo hay padres. De la misma forma que no hay hijos adoptivos sólo hijos. Las etiquetas que se ponen detrás son, como el DNI, un mero trámite administrativo.

Fuente: serfamiliaporadopcion.org